Reglamento becas

1.- PREÁMBULO

Una de las actividades de la A.M.P.A. es la concesión de becas y ayudas económicas. Estas se establecen tanto en el caso de fallecimiento o incapacidad permanente de uno de los padres o tutores como en el de adversidad económica.

2.- BECAS POR FALLECIMIENTO Y POR INCAPACIDAD PERMANENTE

La Asociación concederá, en colaboración económica con el Colegio, becas de permanencia en el mismo a los alumnos en caso de fallecimiento de uno de los padres o tutores sobrevenida con posterioridad al ingreso en el Colegio. Actualmente se establece la proporción siguiente: el Colegio aporta el 30% y la A.M.P.A. el 70%.

Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la A.M.P.A. celebrada el 23 de enero de 2002 se amplió el concepto de beca que cubría el fallecimiento, pudiendo beneficiarse de una beca, a cargo totalmente de la A.M.P.A., a partir de esa fecha la unidad familiar en la que uno de los padres o tutores sufra una enfermedad o accidente que suponga la incapacidad permanente.

 2.1. Filosofía

El fallecimiento o la incapacidad permanente de uno de los padres o tutores supone habitualmente un descalabro económico para la familia, por la ausencia de los ingresos que aportaba el fallecido o incapacitado o por la necesidad de contratación de servicios que este realizaba.

Por ello, cuando el otro padre o tutor estime que el mantenimiento en el colegio suponga una dificultad económica seria para la familia, procederá la solicitud de la correspondiente beca.

 2.2. Definición

  1. a) La beca por fallecimiento o incapacidad permanente se establece como un mecanismo de solidaridad para asegurar la permanencia en el Colegio de los alumnos. Supone el pago por parte de la A.M.P.A. del 70% y del Colegio del 30% del recibo mensual en el caso de fallecimiento y del 100% por parte de la A.M.P.A. en caso de incapacidad permanente.
  2. b) Lo indicado en el apartado anterior se refiere a los conceptos de enseñanza o aportación voluntaria (esta última solo si se venía abonando antes del suceso), libros de texto y actividades organizadas por el colegio en horario lectivo, tengan o no coste adicional. También se refiere al comedor si se venía utilizando antes del suceso o si su utilización resulta imprescindible en las nuevas circunstancias familiares.
  3. c) La beca se extenderá a lo largo de todo el periodo de estudio que cubre el Colegio mientras concurra la solicitud y las circunstancias previstas en el presente Reglamento.
  4. d) La beca se renovará anualmente al inicio de cada nuevo curso.
  5. e) El derecho de solicitud no prescribe, de manera que se puede ejercer en cualquier momento de la vida escolar del alumno, y el hecho de no percibirla durante un tiempo por cualquier motivo no impide una nueva solicitud.

2.3. Requisitos

  1. a) Podrán solicitar beca por fallecimiento o incapacidad permanente los padres o tutores de los alumnos inscritos en el Colegio Decroly antes de ocurrir el fallecimiento o incapacidad permanente. Se concederá en todos los casos como norma aunque, si existen motivos suficientemente fundamentados, se podrá denegar por parte del Colegio la beca por fallecimiento, previa consulta a la A.M.PA, razonando por escrito los motivos de la denegación. En este último supuesto, si la Junta Directiva de la A.M.P.A. estima procedente la solicitud, la A.M.P.A. se haría cargo del coste íntegro de dicha beca.
  1. b) Será condición imprescindible estar al día en el pago de las cuotas de la A.M.P.A. y haberlo estado durante los 12 meses anteriores al fallecimiento o incapacidad permanente, o bien durante todos los meses de asistencia al Colegio. La beca solo cubrirá el concepto de ayuda voluntaria si se venía abonando antes del suceso.
  2. c) La beca por fallecimiento se solicitará en cualquier momento dentro del curso y, de ser concedida, se entiende que lo será con carácter retroactivo siempre que el fallecimiento haya sucedido en el curso escolar correspondiente. Para ello el solicitante entregará una declaración donde manifieste que por sus circunstancias familiares y económicas necesita la concesión de la beca.
  3. d) La beca por incapacidad permanente se solicitará en cualquier momento dentro del curso y, de ser concedida, la prestación se aplicará con carácter retroactivo siempre que el accidente o enfermedad haya sucedido en el curso correspondiente. Para ello el solicitante entregará una declaración donde manifieste que por sus circunstancias familiares y económicas necesita la concesión de la beca. La Junta Directiva de la A.M.P.A. evaluará cada caso y aprobará su concesión en función de los datos aportados.
  4. e) Anualmente se renovará la solicitud de beca para los alumnos que la estén percibiendo. Para ello bastará una declaración por parte del solicitante de que no han variado las circunstancias familiares ni económicas que determinaron la solicitud.

2.4. Presentación de las solicitudes
La primera solicitud, así como las solicitudes presentadas tras un periodo de interrupción de la beca, se presentarán en cualquier momento en la Secretaría del Colegio acompañadas de la declaración antedicha.

La renovación anual de la solicitud consistirá en una declaración por parte del padre o tutor de que no han variado las circunstancias familiares ni económicas que determinaron la solicitud. En el caso de beca por fallecimiento, el Colegio se reserva el derecho a pedir la documentación que estime oportuno.

2.5. Pérdida del derecho
a) Desaparecerá el derecho a la percepción de la beca:
Si no se renueva anualmente la petición.
Si el alumno abandona el Colegio.

  1. b) La Dirección del Colegio, previa consulta a la A.M.P.A., podrá revocar la concesión de la beca por fallecimiento, justificándolo por escrito, cuando exista un motivo suficientemente fundamentado para ello. En este supuesto, si la Junta Directiva de la A.M.P.A. estima procedente el mantenimiento de la beca, la A.M.P.A. se haría cargo del coste íntegro de la misma.
  2. c) La beca no es un derecho contractual adquirido por el alumno. Si las circunstancias económicas lo impiden, se reducirá o se podrá eliminar, no estando ni el Colegio ni la A.M.P.A. obligados a mantenerla bajo cualquier tipo de circunstancias.

2.6. Tramitación de las solicitudes
Recibida la solicitud, se estudiará y se comunicará la resolución adoptada en un plazo máximo de treinta días. Si la resolución fuese afirmativa, causará efectos desde la fecha del suceso, siempre que este se haya producido en ese mismo curso escolar. En caso contrario, causará efectos desde el mes de la solicitud.
La resolución definitiva la adoptará la Junta Directiva de la A.M.P.A.

3.- BECAS POR ADVERSIDAD ECONÓMICA

3.1 Filosofía
Se estima procedente la concesión de becas o ayudas económicas por adversidad económica consistente en la drástica reducción de los ingresos familiares, a los alumnos que por tal motivo no puedan continuar en el Colegio. Esta beca o ayuda se concederá inicialmente hasta el final del curso en que sobrevenga dicha circunstancia, pudiendo renovarse para cursos sucesivos si se mantienen las circunstancias de adversidad económica.

Ante la dificultad objetiva de valoración de cada situación, se establecen los siguientes artículos del presente Reglamento.

3.2. Definición
a) La beca por adversidad económica supone el pago por parte de la A.M.P.A. del 100% del recibo mensual siempre y cuando los ingresos mensuales familiares no superen el baremo establecido, o del 80% si lo superan hasta en un 10%.

  1. b) Lo indicado en el apartado anterior se refiere a los conceptos de enseñanza o aportación voluntaria (esta última solo si se venía abonando antes del suceso), libros de texto y actividades organizadas por el colegio en horario lectivo, tengan o no coste adicional. También se refiere al comedor si se venía utilizando antes del suceso o si su utilización resulta imprescindible en las nuevas circunstancias familiares.
  2. c) Se entiende por adversidad económica la situación de paro u otra situación debida a enfermedad o accidente, que disminuya sensiblemente los ingresos familiares, sobrevenida después del final del curso anterior (o del principio de curso para los alumnos nuevos) a aquel para el que se solicita la beca o ayuda económica, así como el cese de la percepción de prestación por desempleo.
  3. d) La Junta Directiva de la A.M.P.A. podrá estimar, en el caso de que existan pruebas suficientes, otra situaciones semejantes a las descritas (p.e. abandono de domicilio, etc.) que supongan una reducción drástica de los ingresos familiares del alumno.

 3.3. Requisitos

  1. a) Podrán solicitar beca o ayuda económica por adversidad económica los padres o tutores de los alumnos inscritos en el Colegio Decroly antes de ocurrir la adversidad que impida continuar cursando los estudios en el mismo.
  2. b) Será condición imprescindible estar al día en el pago de las cuotas de la A.M.P.A. La beca solo cubrirá el concepto de ayuda voluntaria si se venía abonando antes del suceso.
  3. c) La beca o ayuda económica se solicitará en cualquier momento dentro del curso y, de ser concedida, se entiende que lo será desde el mismo mes en el que se presente la solicitud.

3.4. Presentación de las solicitudes
La solicitud-declaración jurada deberá ir acompañada de los siguientes documentos, según los casos:

  1. a) Justificante de la situación de adversidad: carta de despido en caso de paro, certificado médico en caso de enfermedad o accidente, asiento de cierre en el Registro Mercantil en caso de cierre de sociedad, baja en el I.A.E. o impuesto que lo sustituya, en caso de cese de actividad.
  2. b) Volante de empadronamiento donde figuren las personas que conviven con el alumno.
  1. c) Nómina, pensión, subsidio por desempleo u otro justificante de los ingresos mensuales de cada uno de los mayores de edad empadronados con el alumno. Si se trata de profesionales liberales, copia de las cuatro últimas declaraciones trimestrales a Hacienda del I.R.P.F. y del I.V.A. Se aportará la misma documentación del otro padre o tutor si no conviviera con el (los) alumno(s), a no ser que se den las circunstancias del apartado siguiente.
  2. d) En caso de separación o divorcio de los padres o tutores, copia del acuerdo o convenio regulador, según los casos, donde figure la cantidad mensual que esté obligado a pasar el otro padre o tutor. También, si la hubiera, demanda judicial por impago de dichas obligaciones.
  3. e) En su caso, justificación de la mensualidad correspondiente al alquiler o al pago de la hipoteca del inmueble donde esté empadronado el alumno.
    En cualquier caso, se aportará la documentación que se considere oportuna que justifique que los ingresos han sufrido una disminución significativa (nóminas o declaraciones anteriores, etc.). La Junta Directiva de la A.M.P.A podrá solicitar dicha documentación complementaria si lo estimase oportuno.

3.5. Pérdida del derecho
Desaparecerá el derecho a la percepción de la beca:
Si se modificara el total de los ingresos familiares y no se comunicase a la A.M.P.A.
En el mismo caso, si se superase el baremo establecido.
Si posteriormente a la concesión el alumno se matriculara en actividades extraescolares, la beca se disminuirá en una cantidad igual al importe de la(s) misma(s).

 3.6. Tramitación de las solicitudes

Recibida la solicitud-declaración jurada, se estudiará y se comunicará la resolución adoptada en un máximo de treinta días. Si se solicitase documentación complementaria a la presentada inicialmente se concederá un plazo máximo de 15 días para su aportación. Este plazo se podrá prorrogar si existiesen motivos extraordinarios.
Si la resolución fuese afirmativa, causará efectos desde el mes correspondiente a la fecha de la solicitud.

La resolución definitiva la adoptará la Junta Directiva de la A.M.P.A.

3.7. Baremo

Para evaluar el derecho a la concesión de la beca o ayuda económica, se utilizará la siguiente fórmula:
0,46 x S x (1,75 + (n-1) x 0,5) > I – C – A – X

donde:
S = Salario Mínimo Interprofesional marcado por el Ministerio competente
n = Número de miembros de la familia del alumno que convivan con él
I = Ingresos familiares mensuales netos
C = Importe mensual del recibo del colegio del (de los) alumno(s)
A = Importe mensual del alquiler o hipoteca del piso domicilio del alumno
X = Gastos sanitarios extraordinarios e ineludibles debidos a la enfermedad o accidente
Se consideran miembros de la familia aquellos que estén empadronados en el domicilio del (de los) alumno(s).
Se entiende que el tope máximo para A es 600 euros.
Se consideran ingresos familiares netos:
Los de todos los mayores de edad empadronados en el domicilio del (de los) alumno(s).
Los de cualquiera de los padres o tutores que no figuren empadronados, a menos que exista resolución judicial o acuerdo legal especificando la compensación económica.

La compensación que figure en dicha resolución o acuerdo, a menos que exista demanda judicial por impago.

Si el segundo término de la ecuación es inferior al primero, se concederá el 100% y si lo supera hasta en un 10%, se concederá el 80% de las cantidades referidas en el apartado

  1. b) del punto 3.2.
    Antes del inicio de cada curso, la Junta Directiva de la A.M.P.A. podrá modificar la fórmula y los valores de los parámetros a aplicar durante ese curso, para adaptarlos a las circunstancias existentes.

La Junta Directiva de la A.M.P.A. podrá revocar la concesión de la beca o ayuda económica, mediante acuerdo motivado.